Requisitos para tramitar Reglamentos Internos de Trabajo (RIT) por medio del sistema electrónico de revisi´0n y aprobación.
Área o departamento
Dirección de Asuntos Jurídicos. Departamento de Asesoría Externa y Reglamentos.
Descripción
La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuenta con un sistema automatizado para el trámite de revisión y automatización de los Reglamentos Internos de Trabajo (RIT), con el fin de hacer más expedito el proceso de tramitación disminuyendo los plazos de aprobación de esta importante herramienta que facilita las relaciones entre las personas trabajadoras y las empleadoras.
Hemos tomado en consideración las facilidades de comunicación que nos da la tecnología actual para hacer más rápido el servicio que le brindamos; en el presente documento se describen los requisitos establecidos en el Decreto No. 36946- MTSS del 25 de enero del 2012, "Reglamento para el trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo".
Requisitos
1. Contar con acceso a Internet y tener una cuenta de correo electrónico debidamente habilitada.
2. Deberán enviar escaneada, la nota de solicitud de revisión y aprobación firmada por el representante o Apoderado de la empresa, con poder suficiente para tramitar el Reglamento; esta solicitud debe ser firmada de manera digital, de no contar con firma digital, puede ser firmada de manera física, pero debidamente autenticada por un abogado y se debe enviar a la siguiente dirección: [email protected]. Esta solicitud deberá indicar lo siguiente:
a) Nombre o razón social de la empresa y cédula jurídica.
b) Ubicación y teléfonos de la empresa.
c) Nombre del Apoderado de la empresa, calidades, correo electrónico y número de cédula.
d) Actividad económica de la empresa (servicios, industria, comercio, agricultura).
e) Cantidad de hombres y mujeres que laboran para la empresa.
f) En caso de que la persona que realice el trámite no sea el representante legal o apoderado, deberá indicarse expresamente en la solicitud, que dicho trámite se realizará por un tercero. En este caso, se deberán señalar las funciones o atribuciones específicas que se le otorgan para el proceso, así como las calidades completas de la persona designada (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y número telefónico).
Nota: El correo electrónico registrado para la persona encargada será el medio oficial por el cual se remitirán todas las comunicaciones, notificaciones y gestiones relacionadas con el trámite, por lo que se recomienda verificar que sea un correo activo. No será necesario presentar un poder especial emitido por un abogado para designar a dicha persona, siempre y cuando, la solicitud indique expresamente la designación y se encuentre firmada con firma digital o, en su defecto, con firma física autenticada por un abogado. No obstante, si el representante legal opta por otorgar un poder elaborado por un abogado, este también será válido para los efectos del trámite, siempre que el abogado que confeccione el poder no sea la misma persona designada para llevar a cabo el trámite, a fin de garantizar la transparencia y correcta representación en el proceso.
g) Indicar si se trata de un Reglamento nuevo o si es una reforma total o parcial.
No omitimos indicar que el reglamento interno de trabajo inicia en el momento en que el encargado del trámite contesta las preguntas solicitadas en el sistema y lo pasa a revisión del asesor asignado.
Una vez obtenida la clave y contraseña de acceso al sistema, se debe entender que es de uso exclusivo para el representante o quien éste designe para la tramitación ante la Dirección de Asuntos Jurídicos y será responsable de su uso dentro del proceso.
3. Las empresas que tienen jornadas fraccionadas con una hora, deberán aportar en forma escaneada, además de lo anterior, una Declaración Jurada rendida ante un(a) Notario(a) Público(a) que indique que en la empresa (indicar el nombre) cuyo centro de trabajo se encuentra ubicado en (Indicar dirección), se cumple con los siguientes requisitos:
a) Nombre de los puestos en los cuales se aplica la jornada fraccionada, si es para todo el personal así se indicará.
b) Que la ubicación de la empresa cumple con las condiciones mínimas de cercanía con la residencia del trabajador.
c) Que durante el tiempo de descanso los trabajadores se pueden retirar de la empresa.
d) Que cerca del centro de trabajo existen establecimientos comerciales que venden alimentos a precios cómodos de acuerdo con el ingreso salarial de los trabajadores.
e) Que durante el tiempo de descanso los trabajadores no están a disposición del patrono.
Nota: Toda la documentación citada, deberá presentarse en forma escaneada para ser incorporada al expediente electrónico del RIT.
Documentos asociados
Decreto N° 36946-MTSS publicado en la Gaceta 18 del 25 de enero del 2012.
Formularios asociados
No tiene
Consulta de Reglamentos de trabajo
Información de los funcionarios a contactar
Dirección: San José, Goicoechea, San Francisco, Edificio Presbítero Benjamín Núñez, cuarto piso. 50 metros este de la ULACIT.
Horario: De lunes a viernes de 8 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfono: 2542-5710
Correo electrónico: [email protected]