• Inicio
  • Prensa
  • Comunicados
  • 2026
  • enero
  • Personas trabajadoras tendrán permiso con goce de salario para votar este 01 de Febrero

 

Personas trabajadoras tendrán permiso con goce de salario para votar este 1º de Febrero

 

COP-MTSS-PRE-001-2026

 

·         Las personas empleadoras deben otorgar el tiempo necesario, sin reducción salario a sus colaboradores para ir a emitir su voto el próximo domingo 1º de febrero, igual derecho tienen, los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.

·         La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre la persona empleadora y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho.

 

26 de enero de 2026. San José, Costa Rica.El próximo domingo 01 de febrero de 2026 los ciudadanos de Costa Rica, tenemos la obligación cívica de asistir a votar en las elecciones presidenciales y diputadiles para el nuevo período de gobierno.

En este contexto, el artículo 69 del Código de Trabajo establece que es obligación de todo patrono: "...j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones y consultas populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum..."

El tiempo con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar donde deba efectuarse el mismo, razón por la cual, no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas.

En todo caso, se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables, que no limiten el derecho del trabajador o trabajadora, ni perjudiquen a la empresa, además, se recomienda tomar todas las previsiones con anticipación, para evitar obstáculos que impidan el ejercicio de ese derecho.

La forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa, pero se recomienda mantener el diálogo entre las personas empleadoras y las personas trabajadoras, con el fin de garantizar el derecho.

En ese mismo sentido, las personas que laboren el día de las elecciones nacionales, como miembros de Juntas Receptoras de Votos, tendrán el derecho al permiso con goce de salario para cumplir con ese deber cívico.

Esto, de conformidad con la interpretación e integración del artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo, realizado por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la resolución 1404-E-2002.

Por su parte, el Código Electoral en su artículo 292 establece multas al patrono que obstaculice el ejercicio del sufragio a sus trabajadores(as), la cual puede ser de dos a cinco salarios base al patrono que incumpla la obligación.

El deber patronal de conceder permiso con goce de salario para ejercer el derecho al voto o participar como miembro de Juntas Receptoras de Votos también resulta de aplicación en caso de llevarse a cabo una segunda ronda electoral.