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Feriado del día Internacional del Trabajo es de pago obligatorio

 

COP-MTSS-PRE-21-2025

 

·         El disfrute de este feriado no se traslada.

·         Independientemente de la modalidad de pago, las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado.

 

28 de abril de 2025. San José, Costa Rica. El próximo jueves 1° de mayo se conmemora en Costa Rica el Día Internacional del Trabajo, un feriado de pago obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para este año, el feriado no se traslada, es decir, su disfrute será el propio jueves.

En cuanto al reconocimiento salarial, los centros de trabajo con pago semanal en actividades no comerciales, es decir, aquellos que reconocen únicamente el salario del tiempo efectivamente laborado, debe pagarse el salario de los días trabajados durante la semana y adicionar un día de salario por concepto del feriado.

Si la persona trabajadora labora durante el feriado, debe recibir, además, el pago de un salario sencillo adicional, completando así un pago doble por ese día.

En el caso de empresas con modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, donde se reconoce el salario de todos los días del mes, incluidos descansos y feriados, el pago debe cubrir el período completo. Si se labora en el feriado, corresponde adicionar un salario sencillo por cada día feriado trabajado.

Si durante el feriado se realizan horas extra, estas deben pagarse a tiempo y medio, es decir, el trabajador recibirá triple salario por esas horas laboradas.

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, sin importar el tipo de actividad que desempeñen. De acuerdo con el Código de Trabajo, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar durante un feriado, salvo en los casos excepcionales contemplados en los artículos 152 y 153.

Es importante recordar que todas las empresas, sean nacionales, transnacionales o internacionales, deben conceder este feriado a las personas trabajadoras.