CP-027-2023-MTSS
· No se ha desatendido ninguna disposición judicial.
6 de septiembre de 2023. San José, Costa Rica. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aclara que ha cumplido en tiempo y en forma las disposiciones de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en un caso presentado por un funcionario de la institución. Esta aclaración se realiza en virtud de una serie de informaciones publicadas por un medio de comunicación digital de circulación nacional.
Dicha orden judicial disponía el reingreso de la persona funcionaria a su puesto y el pago de salarios caídos, con lo cual ya este Ministerio cumplió de forma efectiva. Además, actualmente, existe una sentencia ejecutoria de primera instancia, la cual está en etapa de apelación, razón por la que no está en firme, y se encuentra pendiente la resolución en cuanto a diferencias alegadas por las partes con respecto al monto pagado.
Disposiciones emitidas en firme:
Las disposiciones de la sentencia en firme N° 2022-001168 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ya fueron cumplidas por el MTSS son las siguientes:
a. Reinstalación en una plaza en las mismas condiciones que tenía al haber sido cesado, bajo la condición de interino en plaza vacante, en el entendido de que al sacarse a concurso el puesto en que se le reubique debe respetarse la normativa vigente.
b. El pago de salarios caídos, intereses e indexación.
Ambos puntos fueron ya cumplidos y la institución actuó de manera diligente. Esto, por cuanto el funcionario fue reinstalado el 1 de septiembre de 2022 en una plaza en idénticas condiciones a las que ocupó anteriormente y ya le fueron pagados los salarios caídos aplicando la indexación realizada por la institución y los rebajos de ley, mediante las gestiones realizadas ante el Ministerio de Hacienda el pasado 31 de agosto.
Resolución en apelación:
Mediante resolución de las quince horas treinta y dos minutos del 24 de agosto de 2023 en el expediente 13-002960-1178-LA-4, de ejecutoria de sentencia, se dispuso un monto mayor a la indexación realizada por el MTSS y en la cual no se aplican los rebajos de ley. Razón por la cual, la Procuraduría General de la República interpuso un recurso de apelación, lo que implica que la resolución no está en firme. Cabe indicar que este Ministerio será respetuoso de lo que ordenen las instancias judiciales mediante su resolución en firma.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reitera que ha cumplido con lo ordenado con firmeza por las instancias judiciales, concretando el pago que corresponde según mandato judicial y se ha reinstalado, al funcionario, en su puesto de trabajo como fue ordenado por la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a la sentencia apelada, estaremos pendientes de lo que se resuelva en segunda instancia, y se procederá de manera conforme.
Rechazamos, de manera contundente y categórica cualquier información o declaración que pueda contener información inexacta o que busque desinformar no solo a las personas funcionarias del MTSS sino a la población en general. La transparencia, la veracidad y la lealtad han sido históricamente características fundamentales de nuestra democracia y serán la bandera de nuestra institución y el objetivo de nuestro trabajo.
Este es un caso que ya cumple más de 10 años en litigios por lo que resulta una prioridad para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su resolución en beneficio de la institucionalidad y el respeto de los derechos de las partes involucradas.