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Jornadas excepcionales deben buscar equilibrio entre vida laboral y personal

 

Enero 29, 2020

CP-005-2020 MTSS

 

       Ministra de Trabajo ante comisión legislativa que analiza proyecto sobre jornadas excepcionales: debe aplicar solo para casos de excepción calificada

       Resulta impostergable adaptar la legislación laboral ante las nuevas realidades laborales

 

San José, Costa Rica. Este miércoles, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero, compareció ante la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa para emitir el criterio del MTSS acerca del expediente 21.182 sobre jornadas laborales.

Dinarte destacó que "las condiciones y los tipos de empleo han variado a partir de nuevos modelos de negocio e intereses de la población, por lo que resulta impostergable adaptar la legislación laboral ante esas nuevas realidades de forma que se logre el fin último de la misma, que es equilibrar las desigualdades entre personas empleadoras y trabajadoras".

El criterio que rinde el Ministerio se propone establecer balances en la propuesta de jornadas excepcionales, en el tanto se comprende la necesidad de actualización del instituto de la jornada laboral en la cual sean debidamente consideradas las necesidades de las partes (personas empleadoras y personas trabajadoras).

La jerarca de trabajo propuso una serie de observaciones y recomendaciones para hacer el texto más claro y balanceado, de manera que sea de más fácil comprensión y aplicación en aquellos casos en los que se puedan manejar jornadas excepcionales sin afectar a las personas trabajadoras y empleadoras.

Durante su exposición mencionó la importancia de que el texto refleje la excepcionalidad, es decir que sea muy claro en que la reforma se podría aplicar solo para casos de excepción calificada.

La normativa costarricense establece la jornada ordinaria diurna en 8 horas diarias y 48 semanales como máximo, en el caso de la jornada nocturna son 6 horas diarias y un máximo de 36 horas semanales.