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Patronos podrán reanudar temporalmente los contratos de trabajo suspendidos durante la pandemia

 

Agosto 12, 2020

CP-037-2020 MTSS

 

• Modificación de decreto facilita proceso virtual para que las personas empleadoras reanuden contratos durante los períodos de apertura comercial.

• Personas trabajadoras deberán ser notificadas por sus empleadores con 48 horas de antelación para reanudar sus labores.

 

San José, Costa Rica. Una modificación al Decreto Ejecutivo, N°. 42248-MTSS sobre el Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo facilita, a las personas empleadoras, la reanudación temporal de los contratos suspendidos a causa de la pandemia por la COVID-19.

Esta modificación establece un procedimiento electrónico en el que la persona empleadora informa a la Inspección Laboral sobre la reanudación temporal de los contratos de trabajo suspendidos tras las órdenes sanitarias giradas por el Gobierno de la República para el control y atención de la pandemia.

Las personas trabajadoras deberán ser notificadas, por su empleador, con al menos 48 horas de antelación, para que regresen a ocupar sus puestos laborales por el tiempo que requiera el empleador.

La modificación establece que "La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas. Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación y se le indique el período que aplicará la misma, así mismo deberá existir certeza que se recibió la respectiva comunicación". Esto quiere decir que las reanudaciones no necesariamente serán por semanas completas o días seguidos sino de acuerdo con la necesidad del comercio que realiza las aperturas según las medidas anunciadas por el Gobierno.

Considera, además, en el mismo artículo 5 bis, que "Durante el período en que se reanuden temporalmente las labores, deberá garantizarse a las personas trabajadoras los derechos y las condiciones laborales existentes a su situación original antes de la aplicación de la medida de suspensión del contrato de trabajo".

La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero destacó que "hemos considerado oportuno facilitar estos procesos considerando la necesidad de tener claridad en los procesos que deban llevar tanto empleadores como trabajadores durante los tiempos de apertura y cierre comercial que exige la pandemia".

Añadió que "al mismo tiempo, estamos protegiendo los derechos laborales de las personas trabajadoras, que se han visto afectadas por la aplicación de estas medidas de protección del empleo, y aseguramos las condiciones originales de los contratos de trabajo suspendido a causa de la COVID-19".

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitó un formulario en el sitio Web institucional, para que la persona empleadora o su representante pueda comunicar el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver; para ello podrá ingresar a través del siguiente link:

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