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Feriado del 11 de abril coincide con semana mayor

Funcionarios del Estado no laborarán durante Semana Santa

 

Marzo 15, 2017

CP 014-2017 MTSS

 

San José, Costa Rica. Durante el Consejo de Gobierno de este 14 de marzo se conoció la Directriz en la que se definió que los funcionarios del Estado no laborarán durante la Semana Santa.

La directriz indica que, con ocasión de la celebración de la Semana Santa, además del día feriado de pago obligatorio que se encuentra inmerso en la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al disfrute en familia, es oportuno conceder, a título de vacaciones, los días 10 y 12 de abril del 2017.

Esto permitiría un aumento de al menos en un cinco por ciento las reservas en hoteles y lugares de hospedaje. Especialmente se hace un llamado a la ciudadanía para que visiten las zonas afectadas por el huracán Otto y puedan, de esta forma, incidir en la recuperación económica de los afectados.

Se toma en consideración que lejos de producirse un costo adicional, lo que se presentará es un ahorro en términos del costo de los servicios básicos que implica el abrir los edificios para una afluencia muy baja de empleados y personas usuarias de los servicios.

Se establece además que se deben tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

 Días feriados

El 11 de abril, Costa Rica conmemora a su héroe nacional, Juan Santamaría y el 13 y 14 de abril son jueves y viernes Santos, respectivamente, los tres días son feriados de pago obligatorio. En este caso, de acuerdo con los artículos 147, 148, 149, 150, 152 del Código de Trabajo, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso y se rigen bajo los siguientes principios legales:

                    Ningún trabajador está obligado a laborar esos días feriados, solamente si está de acuerdo los puede laborar.  Si un trabajador se niega a laborar esos días feriados, no puede ser sancionado por esa causa.

                    Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder estos feriados a los colaboradores que trabajan en Costa Rica.  Cualquier convenio sobre la renuncia del disfrute en las fechas que corresponde, es absolutamente nulo según lo dispone el artículo 11 del Código de Trabajo.

                    Las empresas que tienen MODALIDAD DE PAGO SEMANAL —mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados— tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado.  Cuando los trabajadores de PAGO SEMANAL, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será DOBLE.

                    Las empresas que tienen MODALIDAD DE PAGO MENSUAL —sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles— no hacen distinción entre los feriados; de forma tal que TODOS LOS FERIADOS se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario.

                    Cuando los trabajadores que tienen MODALIDAD DE PAGO MENSUAL laboren un día feriado, sea de pago obligatorio o no obligatorio, el patrono debe adicionar un pago sencillo para completar el PAGO DOBLE que prevé la ley.