Decreto Legislativo Nº 9381

La Dirección Nacional de Pensiones acatando la Ley No. 9381, es el órgano responsable de llevar el registro y control de aplicar de oficio las causales de caducidad de derechos de pensión de hijos e hijas y reformas del Régimen de Hacienda, regulados por la Ley 148, Ley de Pensiones de Hacienda, de 23 de agosto de 1943, y sus reformas.

El artículo 7 de la Ley 9381 establece en lo que interesa: "Cuando, de conformidad con dicha normativa, no sea posible realizar la notificación, se dejará constancia de ello mediante un acta que se adjuntará al expediente administrativo del hijo pensionado o la hija pensionada. De manera simultánea, la Dirección Nacional de Pensiones procederá a publicar la parte dispositiva de la resolución de caducidad en la página web del Ministerio de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o en el diario oficial La Gaceta, y se tendrá por realizada la notificación por este medio"