Preguntas frecuentes relacionadas con la recuperación de las sumas de dinero del bono proteger.

 

 Región de Acordeón

1. ¿Qué es el bono proteger?

Fue un subsidio que se creó mediante decreto ejecutivo No.42305 -MTSS-MDHIS y sus reformas al inicio de la pandemia por el COVID 19 en el año 2020, para colaborar con todas aquellas personas que se vieron afectadas laboralmente, al ser despedidas, o bien, sufrir suspensión de sus contratos de trabajo y/o disminución en sus jornadas laborales.

2. ¿Existían restricciones para solicitar el bono proteger?

Sí.  En el decreto ejecutivo se indicaba en qué casos se podía solicitar el subsidio así como se señaló quienes NO podían solicitarlo. Entre los casos de exclusión se encontraban los siguientes casos:

a) Personas menores de 15 años.

b) Trabajadores del sector público.

c) Personas pensionadas de cualquier régimen.

d) Personas privadas de libertad.

e) Personas integrantes de hogares beneficiarios de transferencias monetarias del Estado iguales o mayores a 50.000 colones.

f) Personas que cuenten con un trabajo remunerado al 100% de su jornada.

3. ¿Qué pasa si se solicitó y recibió el bono proteger sin tener el derecho para ello?

Se debe devolver las sumas recibidas a las cuentas de la Tesorería Nacional.

4. ¿Qué pasa si se había gestionado el bono proteger estando desempleado (a) y lo recibí cuando me habían nombrado en un puesto en alguna entidad pública?

Debe devolver el dinero, cuando lo recibió tenía condiciones distintas y no estaba en desventaja con relación a otras personas desempleadas.

5. ¿Qué pasa si recibí el subsidio estando desempleado (a) y cuando fui nombrado como funcionario (a) público me volvieron a depositar, debo devolver todos los subsidios recibidos? 

No. Únicamente debe reintegrar el dinero recibido cuando ostentaba el cargo de funcionario (o) público.

6. ¿Qué pasa si cuando recibí el bono proteger la institución pública para la que trabajo no me había pagado?

Debe devolver el dinero, ya que los atrasos en los pagos no estaban contemplados como uno de los requisitos para recibir el subsidio.

7. ¿Quién se encarga del proceso de recuperación del subsidio bono proteger?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el ente rector en el proceso de recuperación de sumas. No obstante, en virtud de la gran cantidad de personas funcionarias públicas que recibieron el subsidio y de la cantidad de entidades públicas para las que laboraban, se solicitó a cada entidad la colaboración para iniciar los procesos de recuperación. De manera que la entidad pública tiene la potestad de iniciar procedimientos disciplinarios, así como solicitar la devolución de los dineros recibidos de manera incorrecta. Sin embargo, se deberá respetar el debido proceso y brindar el derecho de defensa a cada persona funcionaria. Una vez finalizadas las gestiones por parte de cada entidad, deberán informar al MTSS del resultado de las mismas. 

8. ¿Si recibí el bono proteger sin tener el derecho para ello y deseo devolver el dinero, puedo llegar a un arreglo de pago?

Sí. Es viable llegar a un arreglo de pago. Para ello, debe presentar un oficio formal ante su institución, manifestando su interés de pagar en tractos, indicar el plazo, cantidad de tractos y suma de dinero a depositar en cada uno de ellos.

Se indica que el plazo para realizar la devolución no debe sobrepasar los 6 meses.

9. ¿Puedo devolver el bono proteger en un solo tracto?

Sí. Lo puede hacer a las cuentas de la tesorería nacional, que se indican a continuación:

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Los comprobantes de pago deben remitirse a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]