Trabajo
Infantil:
Es aquel trabajo o actividad económica realizada por
niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, cualquiera que sea
su condición laboral (trabajo asalariado, trabajo independiente, trabajo familiar
no remunerado, trabajo doméstico en hogares de terceros, otros),
impidiéndoles desarrollarse dignamente, restringiendo su participación y
derecho a la educación, causándoles perjuicios en su salud física, moral y
espiritual. (Directriz 09-2008). Este trabajo o actividad es totalmente
prohibido según lo establece el artículo 92 (Prohibición Laboral) del
Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA, 1998).
Algunas características del Trabajo Infantil:
·
Trabajo a tiempo completo a una edad temprana
(menos de 15 años).
·
Horario laboral prolongado realizado a
cualquier hora (mañana, tarde, noche).
·
Producen tensiones indebidas de carácter
físico, social o psicológico.
·
Trabajo y vida en condiciones inadecuadas.
·
Remuneración
mínima o inexistente.
·
Alejados o separados de sus familias.
·
Implica demasiada responsabilidad de acuerdo
a su edad y madurez.
·
Obstaculiza el acceso a la educación.
·
La labor realizada perjudica la dignidad y la
autoestima.
·
Perjudica el desarrollo social y psicológico.
Trabajo
Adolescente:
Es la prestación personal de servicios que realizan
personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad,
quienes se encuentran protegidas por el Régimen de Protección Especial al
Trabajador Adolescente (CNA, Capítulo VII, 1998), el cual les garantiza
plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de
empleo y ocupación. (Ley
8922, 2011).
Algunas
características del Trabajo Adolescente:
·
Goza de todos los derechos contemplados en el
Código de Trabajo; salario mínimo, seguro social, póliza de riesgos de
trabajo, vacaciones, aguinaldo, otros. (CNA, art.79: beneficios irrenunciables).
·
Puede ser realizado de manera independiente
(trabajo propio), como asalariado o con la familia, sea este dentro del
sector formal o informal, en la producción o comercialización de bienes y
en la prestación personal de servicios.
·
Puede laborar un máximo de 6 horas diarias y
36 semanales. (CNA, art.95: Jornada de trabajo).
·
Se prohíbe la jornada acumulativa, el trabajo
nocturno después de las 10 p.m. y laborar horas extra. (CNA, art.95: Jornada de trabajo).
·
El trabajo no puede interferir con la
asistencia regular al centro educativo. (CNA, art.87: Trabajo y educación).
·
La actividad laboral no puede ser perjudicial
para su salud y su desarrollo integral. (Ley 7739, Ley 8922 y Decreto No. 29220-MTSS).
Trabajo
Adolescente Peligroso e Insalubre:
De acuerdo con la Ley 8922 (2011) es aquel trabajo o
actividad económica, realizada por personas mayores de 15 años y menores de
18 años, que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, se
caracteriza como nocivo para su salud y para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.
Trabajo Peligroso
e Insalubre por su Naturaleza:
Son las actividades, ocupaciones o tareas que tienen
intrínseca la posibilidad de causar daño a la salud física, mental, al
desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente
trabajadora como consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de
seguridad, físico ambientales adversos, uso de productos, objetos y
sustancias peligrosas, sobrecarga física y entornos con peligro de
violencia y explotación. (Ley 8922, art.3).
Trabajo Peligroso
e Insalubre por su Condición:
Son las actividades, ocupaciones o tareas que se
derivan de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo y cuyo
contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado a este podría causar
daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e
incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente
la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa. (Ley 8922,
art.6).
Actividades
Formativas:
Son aquellas actividades que promueve o estimula el
desarrollo físico, mental, espiritual moral o social de la persona menor de
edad sin interferir en su actividad escolar, recreativa o de
descanso. Estas favorecen la adquisición de habilidades y
actitudes necesarias para el futuro como miembros de una sociedad, por lo
que son parte esencial del proceso de socialización y desarrollo, debido a
que permiten asumir responsabilidades y enorgullecerse de sus propios
logros.
Algunas características de las Actividades
Formativas:
·
Deben de estar de acuerdo a la edad y a la
madurez de la persona menor de edad.
·
No debe de sustituir las responsabilidades de
los adultos.
·
Deben ser actividades que sirvan como
entretenimiento.
·
No pueden poner en peligro el desarrollo
integral.
·
No sustituye las responsabilidades de los
adultos.
·
No pone en peligro la salud, la asistencia al
centro educativo ni la recreación.
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