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Este 4 de febrero en la elección presidencial

 

Trabajadores tienen permiso con goce de salario para ir a votar

 

Enero 25, 2018

CP 005-2018 MTSS

 

       Tiempo dependerá de las circunstancias del lugar que se trate

       Código de Trabajo concede este derecho a los trabajadores.

 

San José, Costa Rica. El artículo 69 del Código de Trabajo establece el derecho que tienen las personas trabajadoras a un permiso con goce de salario para asistir a ejercer el voto a quienes tengan que laborar ese día*.

De igual manera, el artículo 292 del Código Electoral establece que "Se impondrá multa de dos a cinco salarios base al patrono que, incumpliendo la obligación establecida en el inciso j) del artículo 69 del Código de Trabajo, impida a sus trabajadores(as) o empleados(as) ausentarse de su trabajo el día de las elecciones durante el tiempo prudencial para emitir el voto, o que en virtud de ello les aplique alguna sanción o les reduzca el salario."

Con base en las normas expuestas, todo patrono estará obligado a conceder el permiso con goce de salario a sus trabajadores, para que acudan a las urnas electorales el próximo 4 de febrero del 2018.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho, destacó la importancia de "cumplir con nuestro deber cívico de manera que podamos fortalecer nuestra democracia en un proceso pacífico y lleno de alegría como ha sido característico en nuestro país"

Por su parte, la viceministra de Trabajo del Área Laboral, Nancy Marín Espinoza, destacó que "la forma en que se coordinen los permisos dependerá de cada empresa particular, pero se recomienda mantener el diálogo entre patrono y colaboradores con el fin de garantizar el derecho. Recomendamos hacerlo con la antelación suficiente para permitir a los patronos tomar las previsiones del caso".

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El permiso con goce de salario que se conceda para la emisión del voto, dependerá de las circunstancias del lugar que se trate, razón por la cual no se pueden emitir directrices generales para todas las empresas; pero en todo caso se recomienda conciliar criterios lógicos y razonables dependiendo del lugar de trabajo y el horario de la empresa, de manera que no limiten el derecho del trabajador ni perjudiquen a la empresa.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recuerda además que según el inciso c) del artículo 70 del Código de Trabajo "Queda absolutamente prohibido a los patronos obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas*".

* El resaltado es nuestro