Día del Encuentro de Culturas

12 de octubre es feriado de pago no obligatorio

 CP 051-2016 MTSS

·         Disfrute se traslada para lunes 17 de octubre

San José, Costa Rica. La conmemoración del 12 de octubre Día del Encuentro de Culturas, de acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, es feriado de pago no obligatorio. Para su disfrute y reconocimiento rigen las siguientes reglas:

1.    Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar.

2.    Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.

3.    Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente si está de acuerdo.

4.    Este año el disfrute del miércoles 12 de octubre se debe trasladar para el lunes siguiente, es decir, para el 17 de octubre, pues la ley dispone que si este feriado es martes, miércoles, jueves o viernes, se debe trasladar el disfrute del feriado al lunes siguiente.

5.    Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma:

•                  Si trabajan de lunes a sábado, las empresas tienen que pagar en la semana del 9 al 15 de octubre de forma normal todos los días, incluido el día 12, para la siguiente semana que corresponde al disfrute del feriado el día lunes 17, deben pagar el salario de los días martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y sábado 22, sin incluir el pago del lunes 17 feriado en caso que el trabajador no lo hubiese laborado. Si el día feriado se labora, se paga un salario sencillo por ese día 17 de octubre.

•                  En esta modalidad de pago semanal, si se laboran horas extras en este feriado, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio.

6.    Los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad         comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces:

•                  Si los trabajadores disfrutan el feriado el día lunes 17, el salario ya tiene incluido el pago sencillo de ese día.

•                  Si los trabajadores laboran el lunes 17 en su condición de feriado trasladado, al salario se le debe adicionar un pago sencillo para completar el pago doble.

•                  En este tipo de pago, si se laboran extras en este feriado (lunes 17), deben remunerarse esas horas con pago doble a tiempo y medio, o sea pago triple.