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Permuta de tiempo no laborado

 

El articulo 11 de la Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional establece la posibilidad de acordar la interrupción temporal de la prestación de labores con goce de salario a sus trabajadores, durante los efectos de la declaratoria de emergencia.

Esto quiere decir que, durante ese tiempo, la persona trabajadora no está obligada a laborar y recibirá el pago total o parcial de su salario, según lo acordado con la persona empleadora. Trascurrido ese tiempo, la persona trabajadora deberá reponer las horas pagadas con tiempo adicional al terminar su jornada regular sin recibir un pago adicional por este tiempo.

El acuerdo debe quedar por escrito y no requiere la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo funcionaría una medida como esta?

Por ejemplo, una persona empleadora aplica la permuta por una semana completa. Esa semana ordinaria es de 48 horas en total.

La persona trabajadora no labora y recibe el pago completo de esa semana.

El acuerdo entre ellos es que la persona reponga dos horas diarias una vez regresa a laborar. Esto quiere decir que trabajará 10 horas diarias, pero recibirá pago por ocho horas.

Esta persona repondrá por semana 12 horas (6 días laborados), lo que quiere decir que en 4 semanas habrá repuesto el total de las horas pagadas anteriormente por su patrono.

 

Normativa

 

Ley No. 9832.  Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional