Historia

 

 Región de Acordeón

Sus orígenes

Ubicar los antecedentes de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, nos lleva a la segunda mitad del siglo XIX, período en el que se registra una serie de hechos que tienen como finalidad,  mejorar las condiciones del trabajador  asalariado.

El 13 de mayo de 1874 es la fecha en que se conoce el surgimiento de la primera organización de trabajadores: la Sociedad de Artesanos, inscrita por el sacerdote Francisco Calvo. A esta organización le siguen la Federación de Artesanos Nacionales y el Club de Obreros.

Es interesante observar que Costa Rica contaba en la última década del siglo XIX con una población de 243.000 habitantes y que se encontraban en el país más de 6000 trabajadores  extranjeros, europeos principalmente, quienes traían ideas reivindicativas para los trabajadores, tomadas de la efervescencia que se vivía en las ciudades altamente industrializadas de sus países de procedencia. Una quinta parte de la población nacional sabía leer y escribir, entre ellos los emigrantes europeos.

La primera huelga que se conoce en el país se da en octubre de 1888, organizada por obreros italianos contratados para trabajar en la segunda fase de la construcción del Ferrocarril al Atlántico. Entre los motivos señalados por los dirigentes para ir a la huelga, estaba el atraso en el pago del salario y que muchos trabajadores  morían por las condiciones de trabajo existentes.

La Iglesia Católica muestra preocupación por las condiciones de los trabajadores y emite el 5 de setiembre de 1893 la Carta Pastoral  sobre el Justo Salario  de los Jornaleros y Artesanos y Otros  Puntos  de Actualidad que se Relacionan con la Situación de los Destituidos  de Bienes de Fortuna.

El Siglo XX inicia su recorrido con las primeras luchas por establecer jornadas menores de trabajo, aunque aún no se hablaba en el país, como sí ocurría en Europa y estados Unidos, de la división del tiempo diario en 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 ocho horas de recreación. En 1902 se impulsa el establecimiento  de una jornada máxima de 9 horas para el sector público. En 1904 diferentes gremios agitan la consigna de que dicha jornada debe fijarse para todos los trabajadores.

En Costa Rica, un grupo de trabajadores organizados e intelectuales unieron esfuerzos y celebraron el 1 de mayo de 1913 el Día Internacional del Trabajador. Muchos de quienes estuvieron en esa actividad participaron también en 1919 en los movimientos de protesta que culminaron con la separación de los hermanos Tinoco del Gobierno, al que habían llegado con el auxilio de un golpe de estado, dos años antes.

En ese mismo año (1919) el francés Daniel Le Grand, promotor de una legislación internacional del Trabajo, con el nacimiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ve concretar su deseo de crear un organismo tripartito, integrado por representantes laborales, patronales y gubernamentales, en igualdad de condiciones para participar en los debates de las conferencias y en la toma de decisiones. La primera conferencia se realizó en octubre de 1919 en Washington. Al año siguiente, Costa Rica se incorpora a este organismo.

Decisiones importantes tomó la OIT en sus primeros años de existencia relacionadas con la jornada laboral de 8 horas, la lucha contra el desempleo, la protección de la maternidad, el trabajo de las mujeres y el de las personas menores de edad. En nuestro país se aprueba la jornada de labores en ocho horas, mediante la Ley Nș 100 del 9 de diciembre de 1920.

En resumen, podemos decir que en 1920 en Costa Rica, los trabajadores, los intelectuales y algunos políticos, especialmente los graduados en Europa en la Universidad de Lovaina, tenían inquietudes en cuanto a dar apoyo legal a la prestación de los servicios y, en el plano internacional, se contaba con la legislación apropiada para elaborar en el país, leyes acordes con los lineamientos de la justicia social.

Esa situación se pone de manifiesto con la presentación, por parte del diputado Jorge Volio, del proyecto de ley de Accidentes del Trabajo, la que tras varios intentos sin resultado positivo, es al fin aprobada el 28 de octubre de 1924.

En ese mismo año, el también diputado, Carlos María Jiménez Ortiz, inicia sus luchas en el Congreso por la creación de leyes laborales. A quienes adversaban dichas leyes diciendo que no eran necesarias en nuestro país, les respondía constantemente que "si urgentes problemas no se han presentado aún en Costa Rica, vale la pena prevenirlos hoy por medio de una legislación social apropiada, antes de sufrir más tarde los difíciles conflictos, de suyo complejos, del trabajo".

Se analizó en varias sesiones del Congreso la conveniencia de aprobar primero la emisión de las leyes del trabajo y después la creación del Ministerio o viceversa. El diputado Jiménez Ortiz admitía en esa oportunidad que " la emisión de las leyes del trabajo y de la previsión social, es lo principal, y la creación del Ministerio respectivo es lo accesorio: pero en realidad, el conjunto forma un mecanismo tan complejo que en ciertos países la nomenclatura de leyes obreras de legislación industrial ha venido a tomar la propia designación del Ministerio correspondiente y se las llama Leyes del Trabajo y de la Previsión Social".

El esfuerzo de don Carlos María dio sus frutos en la tercera semana del mes de junio de 1928, cuando se aprobó en tercer debate la creación de dos secretarías: la de Trabajo y Previsión Social y la de Agricultura, las que deberían estar adscritas durante al menos los cuatro primeros años a cualesquiera de las otras ya existentes. La de Trabajo quedó unida a la de Gobernación y Policía.

El 27 de junio se firmó la Ley Nș 33 que crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Previsión Social, la que lleva fecha 2 de julio y fue publicada el 4 de ese mes, en La Gaceta Nș149. La principal función que se le dio fue la preparación del proyecto del Código de Trabajo.

Las expectativas de la Secretaría de Trabajo

Creada la Secretaría de Trabajo en julio de 1928 se esperaba que iniciara de inmediato la principal tarea que le había sido encomendada: la elaboración de leyes del trabajo y la seguridad social, es decir, la elaboración del Código de Trabajo.

Datos de la época indican que la Secretaría de Trabajo en sus primeros años se redujo a una oficina con dos o tres funcionarios, dependientes de la Secretaría de Gobernación. Mientras tanto, la aprobación de algunas leyes laborales se da paulatinamente. La primera de ellas es una adición a la Ley No. 100 de 1920 que fijaba la jornada laboral en 8 horas.

Ocurre que como esa ley no incluía sanciones para los patronos que la irrespetaran, no tenía posibilidades de cumplimiento hasta 1928 en que se aprueban " Sanciones correspondientes a multas de mil a cinco mil colones, según la importancia de la empresa y el número de empleados. El cumplimiento de esta ley queda en manos del agente principal de policía, quien vigilará su cumplimiento".

Las luchas por el salario mínimo

Entre las normas laborales importantes aprobadas en los años treinta ocupa un primer lugar la Ley del Salario Mínimo que se establece el 14 de noviembre de 1933 y que en su artículo 1ș dice "Ningún trabajador adulto podrá ser remunerado en el territorio de la República con un jornal inferior a un colón".

A la Secretaría Técnica del Trabajo se le encarga, en la ley, la organización de la Oficina Técnica del Trabajo, la que tendría como tarea principal investigar el costo de vida en las distintas ocupaciones y en general de todos los factores que debían tomarse en cuenta para la fijación de los salarios. A la vez, se creó el Consejo de Obreros y Patronos, integrado por tres obreros representantes de las industrias y tres patronos, encargado de fijar el salario mínimo, con base en la clasificación, datos, cálculos y estudios realizados por la Oficina Técnica.

Tanto el Consejo como la Oficina Técnica debían presentar al Congreso, previo a la fijación de salarios, un proyecto de ley con los principios y reglas para la  determinación de los salarios.

Este proyecto con las debidas recomendaciones, es ampliamente debatido en el Congreso durante seis meses, incluso dos veces en comisión, y de ahí sale la Ley Nș 41 que sustituye al Consejo de Obreros y Patronos por Comisiones Cantonales de Salarios que se establecerían en cada uno de los cantones del país.

Con el nombre de Oficina Técnica del Trabajo se conoce en 1936 lo que fue en la práctica la Secretaría de Trabajo, la que estaba integrada por cinco funcionarios a cargo de un Oficial Mayor, a quien se le daba también, en ocasiones, el rango de Subsecretario.

 

Ley General del Trabajo

Casi una década después de creada la Secretaría de Trabajo, aún no se vislumbraba la institución que había planeado su proponente, don Carlos María Jiménez Ortiz, quien se lamentaba en 1937 de que "....Ha permanecido prácticamente sin ejecución la Ley Nș 33, ya que no se ha llegado a cumplir, como está ordenado, el programa sintetizado en aquella ley fundamental".

Este legislador en su segundo período como diputado (1934-1938) estudia junto con miembros de la Oficina Técnica del Trabajo, la Ley General del Trabajo, recién emitida en Venezuela y elabora un proyecto de igual nombre que considera como un ensayo para el desarrollo parcial del programa de la Ley de Creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La aprobación de ese proyecto no se da en esos años, pero la oportunidad llega con el arribo del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a la Presidencia de la República en 1940.

Por su parte, la Iglesia Católica, en la figura del Arzobispo de San José, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, emite en 1941 la Carta Pastoral sobre el Justo  Salario. En ella señala, entre otras cosas, que "El salario es el índice más seguro para juzgar de la justicia o de la injusticia social predominantes en una nación". Asimismo, que "El Estado tiene derechos y obligaciones perentorias con respecto a las cuestiones sociales, y muy particularmente con respecto al salario de los trabajadores".

En el año 1942, don Carlos María ocupa el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Policía, Trabajo y Previsión Social. A pesar de las limitaciones de esta última Secretaría (Trabajo y Previsión Social), este funcionario en el Informe de Labores que presenta a la Asamblea Legislativa destaca que "La Oficina Técnica del Trabajo atendió 1.402 reclamos de salario,  66 reclamos de inquilinato, 177 conflictos internos en talleres, 170 reclamos de despido, 123 solicitudes de salario mínimo y 34 intervenciones a favor de trabajadores de la Zona del Canal".

Además dice que "Por Decreto Ejecutivo Nș11 del 4 de noviembre de 1942, se fijó en 2 colones con cincuenta céntimos el salario mínimo para los trabajadores del campo en las fincas de café, caña de azúcar y tabaco. Otros aumentos en los salarios de trabajadores de la ciudad han sido decretados también con el objeto de que haya más armonía entre las entradas de los asalariados y el costo de la vida actual".

En mayo de 1942 es el mismo Carlos María Jiménez, quien firma con el presidente, Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, el decreto que nombra una comisión para que formule un proyecto de Código de Trabajo, presidida por el Secretario de Trabajo y Previsión Social e integrada por: el Dr. Guillermo Padilla Castro, el Sr. Alberto Durán Rocha, el Lic. Héctor Beeche Luján, el Lic. Oscar Barahona Streber, el Lic. Eugenio Jiménez Sancho y el Lic. Máximo Quesada Picado.

El fruto de esa comisión aparece el año siguiente cuando se presenta a la Asamblea Legislativa el proyecto de Código de Trabajo, el que en acaloradas discusiones se logra aprobar el 27 de agosto de 1943 y comienza a regir el 15 de setiembre siguiente. Junto con él se consolida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, ya que el mismo Código le señala las atribuciones y funciones esenciales.

Histórico de nombramiento de los Ministros y Viceministros

Ver documento

 

Última actualización  11/08/2022 

 

Licencia Creative Commons - Descripción: Imagen_Licencia  El contenido de esta página tiene una licencia Creative Commons.