Generalidades
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es una cartera ministerial cuya estructura orgánico-funcional se encuentra sustentada jurídicamente en la Ley No. 1860 “Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, del 21 de abril de 1955, la cual ha sido reformada parcialmente mediante algunas leyes posteriores, la última de las cuales es la Ley No. 5089 de 18 de octubre de 1972.
El artículo primero de la Ley No. 1860 indica que este Ministerio “tendrá a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y a previsión social; y vigilará por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense”.
Para ello, el ordinal segundo de esa ley dispone algunas funciones esenciales que debe ejecutar:
- ”Protección efectiva al trabajo humano y a los derechos de los trabajadores;
- Procurar que las organizaciones profesionales cumplan con su misión social, y, tratándose de los trabajadores, propender a un más alto nivel de la cultura, de la moral y de la economía de éstos;
- Velar por el establecimiento de una política general de protección al trabajador y a su familia, como consecuencia de las relaciones de trabajo o de las situaciones de infortunio en que se encuentren, atendiendo al mismo tiempo a los riesgos futuros que les puedan acaecer;
- Estudio y solución de todos los problemas resultantes de las relaciones entre el capital y el trabajo;
- Formular y dirigir la política nacional en el campo del bienestar social a fin de garantizar la efectividad de la legislación y de la asistencia al costarricense, su familia y la comunidad;
- Organizar y administrar los servicios públicos de bienestar social;
- Coordinar los esfuerzos públicos y particulares en el campo de bienestar social; y,
- Garantizar la aplicación de las leyes sociales.”
Cabe señalar que la titular de esta cartera ministerial cumple una doble función: por un lado es la superior jerárquica de todas las dependencias adscritas al Ministerio, y por otra parte, le corresponde ejercer la rectoría del Sector Trabajo y Seguridad Social en pos de la protección socio-económica del trabajador y su familia –artículo 2 inciso c) de dicha Ley-, en cuyo caso dicta directrices en conjunto con la Presidenta de la República en esta materia, dirigidas a los órganos desconcentrados y entidades descentralizadas que conforman el sector trabajo, a saber: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto de Fomento Cooperativo.
Como dato histórico, en el año 1971 se emitió el Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS de fecha 16 de febrero, denominado “Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, el cual precisa en forma detallada las competencias de cada una de las unidades que conforman la institución; no obstante, la estructura orgánico-funcional del MTSS se ha visto afectada por diversas reformas legales y reglamentarias promulgadas a lo largo de los últimos 40 años, siendo la estructura y nomenclatura vigente la establecida por el Decreto Ejecutivo No. 36079 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136 del 14 de julio de 2010.
La actual estructura orgánica del MTSS es la siguiente: Una Ministra de Trabajo, que cuenta con dos Viceministros, uno dedicado al área Trabajo y otro que atiende el área de Seguridad Social. Los asuntos administrativos-financieros están a cargo de la Dirección General Administrativa y Oficialía Mayor. Además, existen tres órganos colegiados adscritos al Ministerio, los cuales tienen carácter tripartito (el Consejo Superior de Trabajo, el Consejo Nacional de Salarios y el Consejo de Salud Ocupacional), así como el Consejo Nacional de Intermediación de Empleo el cual es un órgano de connotación política para la toma de decisiones en todo lo relativo a información, orientación e intermediación del empleo, y un Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Adicionalmente , el MTSS está integrado por seis direcciones sustantivas:
- Dirección Nacional de Inspección
- Dirección de Asuntos Laborales
- Dirección Nacional de Pensiones
- Dirección Nacional de Empleo
- Dirección Nacional de Seguridad Social
- Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Cuenta con oficinas o unidades de asesoría especializada en diferentes materias: trabajo infantil y adolescente, equidad de género, personas con discapacidad, así como el Programa nacional de apoyo a la micro y pequeña empresa (PRONAMYPE).
Como apoyo a la gestión sustantiva, se cuenta con el concurso de la Dirección General de Planificación del Trabajo, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Auditoría, los Departamentos de Recursos Humanos, Financiero, Proveeduría, Tecnologías de Información, Servicios Generales, Servicios de Información y la Contraloría de Servicios.
El Código de Trabajo es el instrumento jurídico principal que regula las relaciones laborales en el país, norma que debe interpretarse en forma complementaria con las disposiciones constitucionales que se encuentran en los artículos 56 al 74 de la Ley Fundamental. Dichas disposiciones se refieren al derecho al trabajo, la libertad de trabajo, el derecho al salario mínimo, las jornadas de trabajo, el tiempo de trabajo, el derecho a las vacaciones y al día de descanso semanal, la libertad sindical, el derecho al paro y a la huelga fundamental, y el derecho a suscribir convenciones colectivas con fuerza de ley entre las partes, así como el derecho a una indemnización por despido sin justa causa, la protección especial a los menores de edad y mujeres trabajadoras, la seguridad social y la irrenunciabilidad de los derechos laborales, entre las más importantes.
Adicionalmente existen múltiples convenios internacionales, tanto emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como de otros foros internacionales, los cuales al haber sido ratificados por la Asamblea Legislativa, tienen plena aplicación en el país. También forman parte de este cuerpo normativo las leyes especiales relacionadas con el mundo del trabajo como lo son: la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley de Igualdad Real de la Mujer, el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de Igualdad de Oportunidades, entre otras, sin perjuicio de múltiples directrices vigentes.











